Tipos de valoraciones de Inmuebles
A efectos fiscales, hay diferentes valoraciones de inmuebles, según el bien y sus características. Por tanto se considera la siguiente casuística como especial, para lo que los medios genéricos de valoración no se aplican:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no industrial ni residencial.
- Bienes inmuebles en los que el valor exceda de 300.000 €.
- Cuando se trate de suelo sin edificar, parcelas, inmuebles con construcciones en estado ruinoso en su totalidad,.
- En edificaciones singulares de carácter histórico, cultural o artístico.
- Bienes sin referencia catastral.
- Bienes inmuebles con un precio establecido en subasta judicial, notarial o administrativa.
- Si el transmitente o adquirente es una Administración pública.
La administración tomará el valor más alto entre el valor declarado y el que la Comunidad determine como adecuado.
Lo que será de aplicación tanto para la valoración de bienes urbanos, como para la valoración de bienes rústicos.