¿Qué es el valor (mínimo) de Referencia o “valor legal” de un inmueble?


¿Qué es el valor (mínimo) de Referencia o “valor legal” de un inmueble?

Se trata de un valor a efectos tributarios (IBI, ITP, AJD, etc.), que es vinculante para las operaciones respectivas, aunque se consigne un valor inferior.

Es decir, si un inmueble se vende por 100.000 €, pero el valor de referencia es de 140.000 €, el comprador pagará el ITP teniendo en cuenta los 140.000 € mínimos.

Por contra, se se hubiera vendido por 200.000 € (declarados), se pagaría en función de este precio de venta por ser mayor al de referencia.


 

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