¿Qué es la inmatriculación?


La inmatriculación es el ingreso de una finca en el Registro, sin tener el soporte de una ya inscrita. Si una finca es objeto de una modificación hipotecaria, como pueda ser una segregación, se abrirá un folio registral nuevo a la finca segregada y la finca originaria conservará su numeración, quedando como finca Resto; la finca segregada, en este ejemplo, no se “inmatricula”, no ingresa como una finca nueva, sino que tiene su origen en una ya inscrita que inicia su andadura pero con el traslado de las cargas de la matriz de la que procede.

Inmatricular, en cambio, es hacer constar en el Registro una finca sin antecedente alguno, lo que implica que no haya estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación ; la finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca. Para asegurar la inexistencia de inscripción solicitar Certificación registral negativa. Acredita que la finca no esta inmatriculada, se trata de evitar lo que se conoce como doble inmatriculación: que una misma finca tenga dos historiales paralelos, por los problemas que en la práctica puede ocasionar. Otro requisito que se necestia es Certificación catastral descriptiva y gráfica. Se exige con el fin de la finca acceda al Registro tal y como existe en la realidad tomando como base gráfica el catastro en términos descriptivos coincidentes con la finca que se trata de inmatricular y a favor de persona que aparezca como transferente o adquirente. Dicha certificación puede obtenerse directamente por la Notaria accediendo a la sede virtual del catastro. Se treta de coodinar lo que el Registro publica con el Catastro. La falta de coincidencia determina la imposibilidad de inmatricular por lo que con carácter previo se precisa modificar el catastro.


 

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